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Vía libre en actualización de datos bancarios

La molestia de algunos clientes bancarios por los inconvenientes que han tenido para hacer ciertas transacciones, pues las entidades alegan que en algunos casos no se han renovado los datos de los dueños de las cuentas, los llevó a presentar el caso ante la Sala Constitucional, sin embargo no prosperaron.

El Alto Tribunal Constitucional les dio trámite a los dos recursos que tienen que ver con este tema, sin embargo no se encontró violación alguna a los derechos fundamentales de los usuarios del sistema bancario. Uno de los recursos de amparo lo presentó un hombre de apellidos Valderrama González contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

El amparado argumentó que cuando se presentó a hacer un depósito a la entidad recurrida, le fue negada la transacción.  Las autoridades bancarias le informaron que el hecho de que las personas dueñas de las cuentas no se han presentado ante una sucursal de banco a actualizar sus datos, no podían realizar dicha gestión. En este caso la Sala Constitucional mediante la sentencia 2009-6870, rechazó de plano el recurso.

Otra caso muy similar que resolvieron los magistrados constitucionalistas contra este mismo banco, fue el que presentó un hombre de apellidos Villalobos Delgado. El recurrente interpuso el amparo contra esta entidad bancaria estatal por la decisión que tomó de cerrar la cuenta de toda persona usuaria de los servicios bancarios que no aportan los documentos que requiere el programa “conozca a su cliente”, según lo establece la ley 8402. La Sala en su resolución 2009-7945 declaró sin lugar el recurso.

 

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