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Vía libre en
actualización de datos bancarios
La molestia de algunos clientes bancarios por los inconvenientes que
han tenido para hacer ciertas transacciones, pues las entidades alegan que en
algunos casos no se han renovado los datos de los dueños de las cuentas, los
llevó a presentar el caso ante la Sala Constitucional, sin embargo no
prosperaron.
El Alto Tribunal Constitucional les dio trámite a los dos recursos que
tienen que ver con este tema, sin embargo no se encontró violación alguna a
los derechos fundamentales de los usuarios del sistema bancario. Uno de los
recursos de amparo lo presentó un hombre de apellidos Valderrama González
contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El amparado argumentó que cuando se presentó a hacer un depósito a la
entidad recurrida, le fue negada la transacción. Las autoridades
bancarias le informaron que el hecho de que las personas dueñas de las
cuentas no se han presentado ante una sucursal de banco a actualizar sus datos,
no podían realizar dicha gestión. En este caso la Sala Constitucional
mediante la sentencia 2009-6870, rechazó de plano el recurso.
Otra caso muy similar que resolvieron los magistrados
constitucionalistas contra este mismo banco, fue el que presentó un hombre de
apellidos Villalobos Delgado. El recurrente interpuso el amparo contra esta
entidad bancaria estatal por la decisión que tomó de cerrar la cuenta de toda
persona usuaria de los servicios bancarios que no aportan los documentos que
requiere el programa “conozca a su cliente”, según lo establece la ley 8402.
La Sala en su resolución 2009-7945 declaró sin lugar el recurso.
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