LINEAMIENTOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
La función de Presidente de Junta Directiva, es ejercida por una persona diferente a quien desempeña el puesto de Gerente General. El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con los puestos de gerentes, personeros y empleados del propio banco (Artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 1644).
Todos los Directores son nombrados por un periodo de ocho años (Artículo 24 de la Ley 1644). Su nombramiento se efectúa en forma alterna, cada cuatro años, a partir del 1° de junio, coincidiendo con los períodos del Gobierno de la República, ya sea tres o cuatro de ellos, según corresponda.
- Existencia de Directores independientes:
Los Directores los nombra el Consejo de Gobierno (Artículo 24 de la Ley 1644). Además, cada Director tiene la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones conforme con su conciencia y con su propio criterio (Artículo 27 de la Ley 1644).
Por otra parte, existe prohibición para gerentes y subgerentes y los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión (donde califican los directores), de contratar con la misma entidad, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa.
También prohíbe a las personas jurídicas, en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados y a las personas jurídicas en las cuales los parientes de tales funcionarios sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el participar como oferentes, en forma directa o indirecta (Artículo 22 de la Ley de Contratación Administración, 7494).
Tampoco podrán ser designados como miembro de una Junta Directiva, a quienes están ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, o pertenezcan a la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del directorio de una misma sociedad por acciones (Artículo 22 de la Ley 1644).
Asimismo, los miembros de la Junta Directiva (y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado) tienen prohibición de efectuar operaciones activas directas o indirectas con la propia entidad. También, establece prohibición para que las sociedades mercantiles o cooperativas, de las cuales los miembros de la Junta Directiva o funcionarios administrativos del propio banco, puedan realizar operaciones activas directas o indirectas con la entidad (Artículo 117 de la Ley 1644).
- Identificación de los Directores:
La información de los Directores del Banco, de su plana gerencial y auditores internos, se publica en la página web de la Superintendencia General de Entidades Financieras: www.sugef.fi.cr, la cual es de acceso público (Capítulo 6 del “Manual de Información del Sistema Financiero Nacional” de la SUGEF).
La Junta Directiva realiza sesiones ordinarias en forma semanal (Artículo 30 de la Ley 1644) y en forma extraordinaria cuando son convocadas, de acuerdo a la normativa vigente. Los acuerdos se toman por la mayoría de los votos presentes, con las excepciones, en casos en que se exige una mayoría especial determinada (Artículo 30 de la Ley 1644).
Dentro de las funciones del Presidente, se encuentra confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación (Artículo 49, inciso 3 e, de la Ley General de la Administración Pública, 6227).
De cada sesión se levanta una acta, con la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos (Artículo 56 de la Ley de 6227)
Los miembros del órgano colegiado, pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen (Artículo 57 de la Ley 6227)
- Comités de Junta Directiva:
A nivel de la Junta Directiva se encuentran establecidos dos Comités, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes. Estos Comités son:
- Comité de Auditoría: Es un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles establecidos en el Banco. Está integrado por tres miembros de la Junta Directiva, los Directores de Finanzas y de Riesgo del Banco en concordancia con lo estipulado en el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SEGEVAL y SUPEN. Acuerdo SUGEF 32-2005.
- Comité de Cumplimiento: Es un órgano cuya finalidad es recomendar las medidas tendientes a la prevención y detección de actividades tipificadas en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, 8204,. Está integrado por dos miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Oficial de Cumplimiento, el Director de Gestión de Medios y el Director de Riesgo; todo ello, al amparo de lo establecido en el Reglamento General de la Ley 8204.
- Remuneraciones de Directores y nivel gerencia:
Las remuneraciones de los Directores corresponden a dietas por sesiones, establecidas en un 10% del salario base del Contralor General de le República (Artículo 33 de la Ley 1644 y Artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,7558, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno: Sesión N°168 celebrada el 18 Agosto de 1997). Además, existe un máximo de ocho sesiones remuneradas por mes (Artículo 30 de la Ley 1644).
Para los principales ejecutivos, la materia salarial se rige por las disposiciones presupuestarias de la Contraloría General de la República.
- Responsabilidad del control interno:
Es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, entendiéndose como jerarca quien ejerce la máxima autoridad dentro de la entidad, en este caso la Junta Directiva (Artículo 10 de la Ley General de Control Interno, 8292).
La Junta Directiva y el Gerente General, son responsables de la información financiera razonable y de establecer sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y procurar adecuado ambiente de control interno (Artículo 29 del Acuerdo SUGEF 32-05).
Junto con el informe de estados financieros auditados, preparados por un profesional o firma de auditores externos independientes, debe presentar una evaluación de los mecanismos de control interno de la entidad (Artículo 18 del Acuerdo SUGEF 32-05).
- Información a los inversionistas:
Debido a que el Banco es una entidad estatal en la cual no hay accionistas, los inversionistas corresponden únicamente a depositantes, para quienes la información financiera y de otro tipo sobre la entidad es pública, a través de la pagina www.sugef.fi.cr y de las calificaciones de riesgo emitidas por una empresa calificadora independiente, inscrita en la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
La Junta Directiva ha aprobado y se encuentra vigente, un Código de Ética que es de acatamiento obligatorio para todos los servidores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, incluidos miembros de las distintas Juntas Directivas, que enmarca la conducta de todos sus funcionarios en las diferentes oficinas de la Institución, cualquiera que sea la jerarquía o la denominación del puesto que ostenten u ocupen. Tiene como fin propiciar la confianza y credibilidad de los usuarios de la Institución, lo mismo que el logro a plenitud de sus objetivos. Es obligación de los funcionarios, conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir en todos sus principios y alcances.
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